SITIO DEL SUCESO
También conocido con los nombres de: lugar del hecho, escena
del crimen o escenario del delito. Corresponde al lugar o espacio físico donde
se ha cometido un acto ilícito o un posible accidente, donde se encuentran
diversos indicios y evidencias, las cuales requieren ser investigados para
determinar su relación con el lugar del hecho y su particularidad.
Muchas personas piensan que el lugar del hecho y el lugar de hallazgo es lo
mismo pero no es así, de cierta forma guardan relación entre sí pero tienen una
particularidad distinta la una de la otra. En algunas ocasiones pueden
presentarse ambas dentro del mismo espacio como también en zonas distintas. A
modo de ejemplo sería, si se comete un homicidio en un lugar específico y luego
de ello se traslada el cadáver a otro lugar que quede en otra zona o a varios
kilómetros de distancia, en este caso el lugar del hallazgo sería donde se
encontró el cadáver y el lugar del hecho es aquel en donde se cometió el acto
delictual que en este caso es el homicidio.
Cabe recordar que independiente que se encuentren ambas en forma juntas como
separadas, la calidad de su análisis y estudio en el lugar debe realizarse en
forma minuciosa, profesional y con cuidado, ya que, ambas tienen diversos
indicios como evidencias que merecen su debido cuidado y protección.
El lugar del hecho (S.S) se puede clasificar de dos formas, y estas son:
Típico: Es aquel sitio del suceso en donde el lugar del hecho y el lugar de
hallazgo se encuentran en el mismo espacio. Ej.: Homicidio en una habitación
sin traslado de cadáver.
Atípico: Al contrario del anterior, este corresponde a aquel en donde el lugar
del hecho y el lugar de hallazgo se encuentran en zonas distintas. Ej.: El
homicidio se cometió en una habitación de un domicilio y el cadáver se encontró
en el patio del mismo domicilio. El lugar es el mismo (la casa) pero las zonas
son diferentes.
Se entiende por lugar “cerrado”, a aquel espacio físico que
esta delimitado por paredes o por obstáculos que limitan el ingreso libre al
lugar (Ej.: una habitación, una bodega, una sala etc. Lugar “abierto” al
contrario del anterior, corresponde al espacio físico el cual se encuentra sin
limitaciones o de pequeñas limitaciones que poco o nada impiden el ingreso de
personas (Ej. En la vía pública, en un campo, áreas verdes, etc.).
Excepcionalmente existe un sitio del suceso denominado “mixto”, que es aquel donde
se encuentran presentes las características anteriores, es decir, se presenta
limitaciones de ingreso y a su vez de forma libre que puede ser afectados por
factores como el clima u otros en particular. Ej. Un cadáver que se encuentre
en el patio de una casa, a pesar de estar delimitado por paredes de las casas
vecinas, puede verse afectado por factores de libre ingreso como la lluvia o
objetos que cayeren de las casas vecinas, otros casos serian en un estadio o
gimnasio.
Hay que tener presente siempre que antes de iniciar los trabajos en el lugar se
debe contar con la autorización del fiscal a cargo del caso y el sitio del
suceso debe estar totalmente AISLADO en caso de ser lugar “abierto” y CLAUSURADO en
caso de ser un lugar “cerrado”, para impedir el ingreso de personas extrañas al
espacio que se requiere investigar, para no destruir las posibles evidencias
que allí se pudiesen encontrar. Luego el ingreso del personal que debe trabajar
en el lugar debe realizarlo bajo permiso exclusivo del encargado de llevar a
cabo los trabajos que en este caso será el Investigador Criminalístico, quien
dará las instrucciones de acceso de los distintos peritos y expertos para cada
área. (Véase en el próximo tema “trabajo en el sitio del suceso).
En forma personal, creo que en Chile este tema esta siendo muy afectado por la
forma en que se trata cada sitio del suceso en lo que corresponde al trabajo
preventivo de ingreso del personal, esto a mi juicio por el hecho de no existir
alguien que regule este sistema o metodología de ingreso de los distintos
peritos al lugar y aun así, no existe una constancia de las personas que
ingresan al lugar y el trabajo que van a realizar, ya que por el hecho de
existir grados jerárquicos no se cumple con los cuidados de ingreso. A mi juicio
sería que TODAS las personas que ingresaren al lugar deben ser registradas en
un acta de ingreso la cual se debería posteriormente entregarse al Investigador
Criminalístico para corregir los ingresos inapropiados o para confirmar
metodologías para los diferentes escenarios delictuales y a su vez entregarse
al fiscal para solicitar posteriores declaraciones al personal.
Recuerdo que lo anteriormente señalado es totalmente un juicio personal, ya que
con este tipo de actuaciones se crearía una mayor actitud de responsabilidad
frente a los trabajos en el lugar y por ende conllevaría a mejores resultados y
se evitarían las posibles destrucciones de indicios ni errores de actuación en
el espacio sometido a investigación.
cooperemos con llevar a cabo estos pasos a nuestro egreso
para fomentar la responsabilidad en la investigacion de la criminalística de
campo.
Discente Daniel Vegas
V-15.797.838
Unes Guárico Ambiente II
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